En los casos de riesgos profesionales, jubilacin y otros semejantes en que se hubieren contrado, voluntaria o forzosamente, obligaciones que deben pagarse en forma de pensin, el patrono sustituto ser el nico responsable y quedar obligado a su pago, a partir de la sustitucin. Art. 7. Todo patrono est obligado a integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreos, por lo menos. E85A2E28-689F-4F34-B733-8C2D105F5845/27.jpg' alt='El Cartel 2 La Guerra Total Capitulos Completos' title='El Cartel 2 La Guerra Total Capitulos Completos' />Artculos. La integracin regional de Mxico condicionantes y oportunidades por su doble pertenencia a Amrica del Norte y a Latinoamrica 1. El Ayuntamiento de Alberite, convoca este concurso para elegir el cartel anunciador de las fiestas de Septiembre de 2017, en honor de la Virgen de la Antigua, para la. Informacin confiable de Cdigo del Trabajo de la Repblica de El Salvador Encuentra aqu ensayos resmenes y herramientas para aprender historia. Cuando por el nmero del personal el tanto por ciento d por resultado un nmero mixto, la fraccin se tomar como unidad. Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsin Social calificar, los patronos podrn ser autorizados para emplear ms de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difcil o imposible sustitucin por salvadoreos, quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreo bajo la vigilancia y control del citado Ministerio, durante un plazo no mayor de cinco aos. Art. 8. El monto de los salarios que devenguen los salvadoreos al servicio de una empresa, no deber ser inferior al ochenta y cinco por ciento de la suma total que por ese concepto pague la misma. Sin embargo, podr alterarse este porcentaje en los mismos casos y forma que establece el artculo anterior. Art. 9. Lo dispuesto en los dos artculos anteriores no tendr aplicacin en los casos de personas que presten sus servicios profesionales, tcnicos o administrativos a empresas extranjeras o de carcter internacional que tengan por objeto realizar actividades de direccin, control y administracin de negocios establecidos en distintos pases. Para gozar de los beneficios del presente artculo, las empresas mencionadas debern obtener autorizacin del Ministerio de Trabajo y Previsin Social. Ninguna autoridad permitir el ingreso al pas de personas extranjeras para prestar servicios, sin previo dictamen favorable del Ministerio de Trabajo y Previsin Social. Art. 1. 0. Para el cmputo de los porcentajes a que se refieren los artculos 7 y 8, los centroamericanos de origen se considerarn como salvadoreos y no se tomarn en cuenta, hasta en nmero de cuatro, a los extranjeros que ejerzan cargos de directores, gerentes, administradores y, en general a los extranjeros que desempean puestos directivos en la empresa. Art. 1. 1. Los extranjeros gozarn de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreos, sin ms limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, el Organo Ejecutivo en los Ramos de Trabajo y Previsin Social y del Interior, para mantener el equilibrio en la movilidad de mano de obra en el rea centroamericana, podr tomar las medidas que estime convenientes, salvo que sobre esta materia existan convenios o tratados vigentes con efectiva observancia. Art. El Estado velar por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupacin, incluyendo el acceso a la formacin profesional. Art. 1. 3. Nadie puede impedir el trabajo a los dems sino mediante resolucin de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la Ley.